Certificado OCA Ascensores

If you need help with an essay, consider using the services of an essay writer. They are inexpensive and offer professional writing.The final word on the matter is to be sure that your essay writing service usa is well-researched and based on reliable sourcesYou should look for services which have been in operation for quite a long time. The service should be reliable and provide a money-back assurance or a quality warranty.

El Reglamento de aparatos de Elevación y Manutención. R.D. 2291/1985 del 8 de noviembre, (ITC-MIE-AEM-1.O.23.09.87) define las condiciones técnicas que, a efectos de seguridad, deben cumplir los aparatos de elevación y manutención que se instalen en el territorio del Estado español y se incluyan en alguna de sus ITC, para proteger a las personas y a las cosas de los riesgos de accidentes que puedan producirse como consecuencia del funcionamiento y utilización de dichos aparatos.

¿Quién tiene que pasar la inspección?

  • Ascensores en Edificios Industriales y de pública concurrencia. (Cada 2 años)
  • Ascensores en Edificos de viviendas con más de cuatro plantas servidas o 20 viviendas. (Cada 4 años)
  • Resto de Edificios. (Cada 6 años)

¿Quién es el responsable?

El propietario o, en su caso, el arrendatario de un aparato de elevación y manutención, objeto de este reglamento, ha de cuidar de que este se mantenga en perfecto estado de funcionamiento, así como impedir su utilización cuando no ofrezca las debidas garantías de seguridad para las personas o las cosas. A estos efectos, tendrá que cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Contratar el mantenimiento y revisiones de la instalación con Empresa inscrita en el Registro de Empresas Conservadoras existente en el correspondiente Órgano Territorial competente de la Administración Pública, si así se indica en las ITC de este Reglamento.
  2. Solicitar a su debido tiempo la realización de las inspecciones periódicas que establezcan las ITC.
  3. Tener debidamente atendido el servicio de las instalaciones, a cuyo efecto dispondrá, como mínimo, de una persona encargada del aparato si así se estableciera en la ITC correspondiente.
  4. Impedir el funcionamiento de la instalación cuando, directa o indirectamente,tenga conocimiento de que la misma no reúne las debidas condiciones de seguridad.
  5. En caso de accidente, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del Órgano Territorial competente de la Administración Pública y de la Empresa conservadora y a no reanudar el servicio hasta que, previos los reconocimientos y pruebas pertinentes, lo autorice este Órgano competente.
  6. Facilitar a la Empresa conservadora la realización de las revisiones y comprobaciones que está obligada a efectuar en su aparato elevador o de manutención.

Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a los Ministerio de Industria y Energía, e Interior, dentro del marco de sus atribuciones específicas, el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

La comprobación del incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento podrá dar lugar a las siguientes sanciones:

a) Las sanciones económicas que la legislación vigente autorice en función de la gravedad de la infracción.

b) Suspensión o cancelación de la inscripción del registro correspondiente de fabricantes, instaladores o conservadores.

Con independencia de las sanciones anteriores, se podrá ordenar la suspensión del servicio del aparato de elevación o manutención, en tanto no compruebe el Órgano Territorial competente de la Administración Pública que se han subsanado las causas que han dado lugar a la suspensión.

 

  • Dirección

    Control Industrial Métodos y Ensayos, S.l.
    C/ Carril das Hortas, nº 30-32, Entlo. B
    27002 Lugo

    Tel. 982 219 839
    Fax. 982 219 838

    info@cimesaoca.com

Descargar musica