Certificado OCA Baja Tensión
Según el R.D. 842/2002 por el que se aprueba el nuevo Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y la Orden del 18 de Agosto del 2008 por la que se regula el régimen de inspecciones de las instalaciones eléctricas de baja tensión en la Comunidad Autónoma de Galicia.
¿Quién tiene que pasar la inspección?
Cada 5 años:
a) Instalaciones Industriales, talleres y almacenes con potencia instalada superior a 100 kW
b) Locales clasificados como mojados con potencia instalada superior a 25 kW (piscifactorías, estaciones de lavado de vehículos, parques de caravanas, industria conservera y frigorífica en general, mataderos, instalaciones a la intemperie, etc…)
c) Locales clasificados con riesgo de Incendio o Explosión, Clase I (estaciones de servicio, industria petrolífera, talleres de reparación de vehículos, locales donde manipulen o almacenen gases inflamables, pinturas o disolventes, etc…)
d) Garajes de > de 24 plazas con ventilación natural o forzadas. Garajes públicos cerrados y cubiertos de más de 5 plazas
e) Locales de pública concurrencia (hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes, asilos, guarderías, centros de salud, clínicas dentales, veterinarias, etc…)
f) Locales de pública concurrencia si la ocupación es superior a 50 personas, equivalente a 40 m2, (oficinas con presencia de público: bancos, seguros, gestorías, centros de enseñanza, gimnasios, establecimientos comerciales, etc…)
g) Locales de pública concurrencia si la ocupación es superior a 100 personas, equivalente a 80 m2, (todos los restantes, campings, oficinas sin presencia de público, solariums, etc…)
h) Edificios de gran altura.
i) Instalaciones de iluminación exterior de potencia superior a 5 kW.
j) Quirófanos y Salas de Intervención.
k) Piscinas y fuentes con potencia superior a 10 kW.
Cada 10 años
Las instalaciones comunes de de los edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW.
¿Quién es el responsable?
Los titulares de las instalaciones son responsables del correcto mantenimiento de estas y deben de requirir la actuación de empresas instaladoras autorizadas cuando sea necesario. En los plazos que se indican deben de solicitar la inspección de las instalaciones a un Organismo de Control Autorizado libremente elegido entre los autorizados para actuar en su comunidad autónoma.
Las infracciones se tipifican y sancionan de acuerdo a los dispuesto en el título V de la Lei 21/1992 del 16 de julio de Industria.
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